¿Qué tipo de contrato de trabajo ayuda a la reactivación económica?

Los intereses de empleadores y empleados pueden coincidir en una etapa crítica en la que es necesaria la reactivación económica, porque la pandemia afecta a todos y resulta esencial que se decida oportunamente el tipo de contrato de trabajo que se debe suscribir entre las dos partes – empleador y empleado-a, para que sientan que tienen un acuerdo positivo y productivo.

La relación laboral o de trabajo asalariado regulado por la Ley General del Trabajo (LGT) tiene costos socio laborales ineludibles que deben ser cubiertos por el empleador porque el trabajo es por cuenta del empleador, mientras que la relación de trabajo regulada por el Código Civil (CC) carga al prestador del servicio o producto todas la responsabilidades sociales porque es un trabajo por cuenta propia. Es fundamental discernir en que tipo de circunstancias corresponde contratar a una persona para que realice su trabajo según la LGT, y cuando corresponde que sea un contrato según el CC.

Al momento de contratar a una persona es necesario discernir e identificar que tipo de contrato es el adecuado y si corresponde que sea un contrato civil o laboral. También corresponde analizar si el caso es legalmente posible que sea enmarcado como trabajo voluntario o de aprendizaje. Esta reflexión debe realizarse con el acompañamiento de expertos en el tema que orienten a las personas que deciden en el establecimiento, es decir, antes de la contratación, porque una vez transcurridos 90 días sin contrato se habrá consolidado el contrato laboral que es el único que puede ser verbal.