ACCESO AL SERVICIO EDUCATIVO PRIVADO EN BOLIVIA

La educación es un derecho consagrado en la ConstItución Política del Estado (CPE), así que los padres debemos tener claro a quién y qué exigir para que sea real porque, Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación” (Artículo 17 CPE); porque “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla” (Artículo 77-I CPE); entonces nuestro pedido o demanda para que la educación sea un derecho accesible real debe ser a las autoridades que administran el Estado, porque “La educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior” (Artículo 81-II CPE); y si no accedemos a la educación fiscal por los motivos que sea, tendremos que buscar el dinero para contratar un servicio educativo privado ejerciendo nuestro derecho sacrificado y costoso ya que Se respeta el derecho de las madres y padres a elegir la educación que convenga para sus hijas e hijos” (Artículo 88-II CPE).

El artículo 88-I  de la Constitución Política del Estado (CPE) establece queSe reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas privadas, en todos los niveles y modalidades, éstas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. El Estado garantiza su funcionamiento previa verificación de las condiciones y cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley”, y con esta norma constitucional vigente, en la coyuntura actual de inicio del año escolar 2021, ante las denuncias de representantes de padres de familia contra los colegios particulares, mismas que deben ser individualizadas responsablemente y presentadas ante las las autoridades educativas que deben investigar y sancionar de acuerdo a la R.M. 001/2021 que establece las normas generales para la gestión educativa, las prohibiciones y las sanciones, considero necesario revisar literalmente la referida norma sobre los siguientes temas/problemas:

¿Qué dice la R.M. 001/2021 sobre las inscripciones en las unidades educativas privadas?

El Artículo 24-V establece queEn cumplimiento al Artículo 17 de la Constitución Política del Estado, las madres y los padres de familia o tutores están obligados a inscribir a sus hijas e hijos estudiantes en las unidades educativas fiscales, privadas o de convenio. En caso de incumplimiento, las autoridades educativas están en el deber de informar a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de su jurisdicción”, y explícitamente para inscribir en las unidades educativas privadas el Artículo 98.- (Inscripciones) dice:

  1. Las madres, padres o tutores deberán tener regularizadas sus obligaciones contractuales (pensiones) para su inscripción sin discriminación.
  2. Si una o un estudiante no fue inscrito en una unidad educativa privada, se resguarda el derecho de inscribirlo en cualquiera de las unidades educativas fiscales o de convenio.

¿El contrato de servicios educativos es obligatorio?

 

Si, porque lo establece el Artículo 95.- (Prestación del servicio educativo):

  1. La prestación del servicio educativo debe enmarcarse de acuerdo a la Ley N° 070 de la Educación del 20 de diciembre de 2010, “Avelino Siñani – Elizardo Perez” y el Modelo Educativo Sociomunitario Productivo.
  2. Las unidades educativas privadas remitirán el contrato de servicio educativo (tipo aprobado previamente por la o el Director Distrital correspondiente) gestión 2021 a la Dirección Distrital Educativa correspondiente hasta el 26 de febrero de 2021, adjuntando documentación debidamente foliada correspondiente al Artículo 91 de la presente norma. La recepción extemporánea de la documentación (hasta el 12 de marzo de 2021), previa verificación, se sancionará con una notificación de apercibimiento. La recepción entre el 15 y 19 de marzo, previa verificación, se sancionará con el 5% del ingreso mensual. De persistir el incumplimiento se sancionará con el 10% del ingreso mensual y de reiterarse el incumplimiento a partir del 22 de marzo de 2021 dará lugar al cierre temporal de la unidad educativa previa notificación.

¿Las pensiones escolares son reguladas?

Si, porque la norma establecida en el Artículo 99.- (Pensiones) de la R.M. 001/2021 dice que:

  1. Las unidades educativas privadas están prohibidas de realizar cualquier cobro adicional a las diez pensiones anuales, trátese de reserva de plaza, matrícula o derecho de inscripción, material educativo, gastos de administración, multas por retraso de pago de pensiones, cuotas para ANDECOP u otros cobros que no estén expresados en la normativa vigente. Los contratos que las unidades educativas privadas firmen con los padres de familia no podrán establecer cobros u otras imposiciones como medio para eludir la aplicación de la norma en concordancia con el Artículo 489 Ley del Código Civil.

Para ejercer el derecho que tenemos de elegir la educación que mas convenga para nuestros hijos e hijas, cuando elegimos la educación privada voluntariamente, debemos partir de nuestras posibilidades económicas reales que tenemos en la situación actual de pandemia en la que todas las personas hemos sido afectadas, decidiendo responsablemente cumplir nuestro deber de padres, inscribiendo a nuestros hijos según nuestras posibilidades económicas, porque estamos a tiempo de evitar mayores sufrimientos a nuestros hijos y a nuestra vida personal y familiar, porque la educación privada, que si bien es un servicio público regulado ofrecido por privados con o sin fines de lucro, y que tiene un precio que siempre debe ser igual o mayor al costo para ser sostenible, no es jurídicamente un derecho humano exigible como lo es el derecho a la educación fiscal gratuíta, ya que es una opción o elección a la que se accede en virtud de un contrato con un precio o pensión escolar con el que se adquiere una obligación económica civil onerosa que se debe cumplir.

Cuando seamos testigos o víctimas de incumplimiento o abuso por parte de cualquier institución educativa privada, acudamos a las autoridades competentes a denunciar con fundamento, evitando las denuncias generalizadas, falsas o mal intencionadas, porque al denunciar asumimos que no queremos que se cierre una unidad educativa privada, sino que cumpla las normas, pero si es porque quiero que el precio de las pensiones se adecúe a mis posibilidades económicas, y no sea posible la rebaja en los porcentajes que quisiera, podríamos provocar el cierre por motivos financieros, situación que es posible porque las normas lo permiten, siendo legal y absolutamente legítimo para los dueños de la misma. Yo no quiero el cierre de la unidad educativa privada en la que se educan mis hijas, porque considero que se restringirá o cerrará esa opción de educación privada concreta, y el ejercicio de mi derecho a elegir la educación que mas les conviene. De todo modos, ante el cierre de una unidad educativa o “Si una o un estudiante no fue inscrito en una unidad educativa privada, se resguarda el derecho de inscribirlo en cualquiera de las unidades educativas fiscales o de convenio” (Artículo 24-II de la R.M. 001/2021), quedando absolutamente claro que es el gobierno del Estado Plurinacional el que  está obligado legalmente a garantizar el derecho a la educación gratuita con calidad.

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