REGISTRO DE LA ENTIDAD CATÓLICA ANTE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS

3.1. Empadronamiento tributario.- Con los documentos indicados en el punto 2 la ENTIDAD CATÓLICA debe proceder al Empadronamiento Tributario ante Impuestos Nacionales obteniendo su Número de Identificación Tributaria (NIT) con el que se ingresa a la economía formal como persona jurídica religiosa sin fines de lucro.

3.2. Registro obligatorio de empleador.- La ENTIDAD CATÓLICA si cuenta con una o mas personas trabajando como dependientes bajo condiciones de subordinación, exclusividad, cuenta ajena y con cualquier forma de salario, debe contar con el Registro Obligatorio de Empleador (ROE) ante el Ministerio de Trabajo y debe cumplir con las obligaciones laborales que existen para todo empleador con planillas, boletas, certificados,etc.

3.3. Seguridad social para los trabajadores.- Es obligatoria la afiliación a la seguridad social a corto plazo ante una Caja de Salud tanto de la ENTIDAD CATÓLICA como empleadora como de cada una de las personas que trabajan en la ENTIDAD CATÓLICA. El costo de este seguro (10%) lo debe pagar la ENTIDAD CATÓLICA de acuerdo a ley.

 

3.4. Seguridad social a largo plazo para la jubilación.- Es obligatoria la afiliación de los trabajadores de la ENTIDAD CATÓLICA al Sistema Integrado de Pensiones (SIP) ante una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) haciendo las retenciones mensuales (12,71%) y los pagos respectivos cada mes. Este dinero es de los trabajadores porque se retiene del total ganado y no es voluntario o convencional sino obligatorio, porque si la ENTIDAD CATÓLICA no cumple con este deber terminará pagando en algun momento además del dinero que debió retener, multas e intereses.

 

3.5. Licencia de funcionamiento de actividades económicas.- Si la ENTIDAD CATÓLICA realiza actividades económicas como venta de materiales, productos o servicios por los que se cobra, además de emitir factura, además del NIT debe contar con la respectiva licencia de funcionamiento de actividades económicas que otorga el respectivo Gobierno Municipal Autónomo. Sin embargo, si no realiza actividad económica no se justifica tramitar la licencia de funcionamiento de actividad económica, porque seria actividad solamente de servicios religiosos.

 

3.6. Autorizacion de funcionamiento de obras sociales reguladas.- Si la ENTIDAD CATÓLICA cuenta con obras sociales reguladas como ser: comedores, hogares, centros de atencion a niños-as, ancianos y otros, se debe contar con el registro y  resolución respectiva de Autorización de funcionamiento de actividades reguladas que otorga el Gobierno Departamental Autónomo. Las unidades educativas ENTIDAD CATÓLICAles, los centros de salud y otras obras requieren de resoluciones de autorización de funcionamiento de las respectivas dependencias de la Gobernacion o del gobierno nacional (SEDUCA o DDE, SEDES, SEDEGES y otras). Se obtiene estos registros presentando los requisitos exigidos y los documentos regulatorios o constitutivos que demuestran que es una entidad perteneciente a la Iglesia Católica.

 

3.7. ¿Es obligatorio el registro en las entidades públicas?.- Si, es absolutamente obligatorio el registro para tener una existencia y funcionamiento legal como entidad o persona jurídica de derecho, porque si no existen registros públicos de una ENTIDAD CATÓLICA siginificaría que no tiene empleados, que no tiene patrimonio (bienes, vehículos, cuentas bancarias o ahorro) y que tampoco necesita servicios básicos o realizar actividades a su nombre. Pero si existiendo actividad se utiliza el registro de otra entidad o persona, cuando hay problemas y no se cuenta con alguno de los registros, existen sanciones que van desde multas hasta juicios o procesos de diferente clase.

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