PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS ENTIDADES DE LA IGLESIA CATOLICA EN BOLIVIA

Aplicando la ley 1644, toda entidad católica QUE PERTENECE A LA IGLESIA CATOLICA tiene personalidad jurídica canónica en virtud del Decreto o Resolución expresa otorgada por autoridad competente dentro de la misma Iglesia Católica, por lo que debe ser certificada por el Obispo de la diócesis o autoridad competente de la orden o congregación a la que pertenezca. Se debe contar con documentos que acrediten su condición jurídica canónica y por lo atnto los respectivos certificados de pertenencia y personalidad jurídica canónica, de representante legal y de sus normas de derecho interno. Para la certificación por parte del Obispo o de la autoridad competente se debe contar con:

  1. Decreto u otro documento que deja constancia de la ENTIDAD ha sido legítimamente eregida por autoridad competente
  2. Decreto u otro documento similar de nombramiento del representante legal
  3. Documento de identidad vigente del representante legal
  4. Texto del documento regulatorio o estatuto de la ENTIDAD debidamente aprobado – este texto se debe extraer del Código de Derecho Canónico y complementar con normas civiles exigidas por el Estado que no están en las reglas o cánones de la iglesia católica para las ENTIDAD. – Si no cuenta con este documento no podrá empadronarse y obtenr NIT – Número de Identificación Tributaria
  5. Documento de aprobación del estatuto suscrito por el Obispo diocesano

Con los indicados documentos en cada ENTIDAD se debe contar con:

Con los indicados documentos en cada ENTIDAD se debe contar con:

  1. Testimonio de poder general de dirección y representación legal de la ENTIDAD que de acuerdo al Código de Derecho Canónico es el representante legal legítimamente nombrado
  2. Certificados de pertenencia a la Iglesia Católica y personalidad jurídica canónica según la ley 1644 otorgado por el Obispo de la jurisdicción. Estos certificados se obtienen presentando los documentos referidos anteriormente.

En la práctica hemos constatado que ayuda mucho a las autoridades civiles a reconocer la capacidad jurídica de la ENTIDAD como parte de la Iglesia Católica, si los documentos que acreditan la pertenencia y personalidad jurídica canónica, estan debidamente protocolizados ante un Notario de Fe Pública, porque aún sin ser oblligatoria esta formalidad, es de mucha ayuda contar con el Testimonio Notarial de manera que los servidores y funcionarios públicos cumplan con su deber como corresponde.

  • ¿Una ENTIDAD debe obtener personalidad jurídica ante la autoridad civil? De acuerdo al punto 2 del Anexo de las Notas Reversales ya referidas, pertenecen a la Iglesia Católica en Bolivia “… organismos nacionales, regionales, territoriales y funcionales y de órdenes y congregaciones religiosas y demás entidades u obras de cualquier clase que se encuentran establecidos y reconocidos, o que se establecieren o reconocieren en el futuro, por la propia Iglesia Católica y sus organismos, conforme a las normas de su derecho Interno, sin necesidad de reconocimiento expreso por parte del Estado Boliviano”, y por lo tanto no es necesario que una ENTIDAD tramite su propia personalidad jurídica civil ante autoridad civil, porque al ser parte de la iglesia católica, ya cuenta con esa capacidad jurídica reconocida por la ley 1644. Una ENTIDAD no es otra iglesia ni otra persona jurídica diferente ante el Estado, es parte de la misma Iglesia Católica, Apostólica y Romana.
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