{"id":873,"date":"2020-10-07T06:22:36","date_gmt":"2020-10-07T06:22:36","guid":{"rendered":"http:\/\/wordpresstheme.net\/dump\/?p=873"},"modified":"2021-02-04T23:52:51","modified_gmt":"2021-02-04T23:52:51","slug":"registro-de-la-entidad-catolica-ante-las-instituciones-publicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lopezaso.com\/web\/2020\/10\/07\/registro-de-la-entidad-catolica-ante-las-instituciones-publicas\/","title":{"rendered":"REGISTRO DE LA ENTIDAD CAT\u00d3LICA ANTE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS"},"content":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<strong>3.1. Empadronamiento tributario.- <\/strong>Con los documentos indicados en el punto 2 la ENTIDAD CAT\u00d3LICA debe proceder al Empadronamiento Tributario ante Impuestos Nacionales obteniendo su N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) con el que se ingresa a la econom\u00eda formal como persona jur\u00eddica religiosa sin fines de lucro.<\/p>\n<p><strong>3.2. Registro obligatorio de empleador.- <\/strong>La ENTIDAD CAT\u00d3LICA si cuenta con una o mas personas trabajando como dependientes bajo condiciones de subordinaci\u00f3n, exclusividad, cuenta ajena y con cualquier forma de salario, debe contar con el Registro Obligatorio de Empleador (ROE) ante el Ministerio de Trabajo y debe cumplir con las obligaciones laborales que existen para todo empleador con planillas, boletas, certificados,etc.<\/p>\n<p><strong>3.3. Seguridad social para los trabajadores.- <\/strong>Es obligatoria la afiliaci\u00f3n a la seguridad social a corto plazo ante una Caja de Salud tanto de la ENTIDAD CAT\u00d3LICA como empleadora como de cada una de las personas que trabajan en la ENTIDAD CAT\u00d3LICA. El costo de este seguro (10%) lo debe pagar la ENTIDAD CAT\u00d3LICA de acuerdo a ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.4. Seguridad social a largo plazo para la jubilaci\u00f3n.- <\/strong>Es obligatoria la afiliaci\u00f3n de los trabajadores de la ENTIDAD CAT\u00d3LICA al Sistema Integrado de Pensiones (SIP) ante una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) haciendo las retenciones mensuales (12,71%) y los pagos respectivos cada mes. Este dinero es de los trabajadores porque se retiene del total ganado y no es voluntario o convencional sino obligatorio, porque si la ENTIDAD CAT\u00d3LICA no cumple con este deber terminar\u00e1 pagando en algun momento adem\u00e1s del dinero que debi\u00f3 retener, multas e intereses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.5. Licencia de funcionamiento de actividades econ\u00f3micas.- <\/strong>Si la ENTIDAD CAT\u00d3LICA realiza actividades econ\u00f3micas como venta de materiales, productos o servicios por los que se cobra, adem\u00e1s de emitir factura, adem\u00e1s del NIT debe contar con la respectiva licencia de funcionamiento de actividades econ\u00f3micas que otorga el respectivo Gobierno Municipal Aut\u00f3nomo. Sin embargo, si no realiza actividad econ\u00f3mica no se justifica tramitar la licencia de funcionamiento de actividad econ\u00f3mica, porque seria actividad solamente de servicios religiosos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.6. Autorizacion de funcionamiento de obras sociales reguladas.- <\/strong>Si la ENTIDAD CAT\u00d3LICA cuenta con obras sociales reguladas como ser: comedores, hogares, centros de atencion a ni\u00f1os-as, ancianos y otros, se debe contar con el registro y\u00a0 resoluci\u00f3n respectiva de Autorizaci\u00f3n de funcionamiento de actividades reguladas que otorga el Gobierno Departamental Aut\u00f3nomo. Las unidades educativas ENTIDAD CAT\u00d3LICAles, los centros de salud y otras obras requieren de resoluciones de autorizaci\u00f3n de funcionamiento de las respectivas dependencias de la Gobernacion o del gobierno nacional (SEDUCA o DDE, SEDES, SEDEGES y otras). Se obtiene estos registros presentando los requisitos exigidos y los documentos regulatorios o constitutivos que demuestran que es una entidad perteneciente a la Iglesia Cat\u00f3lica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.7. \u00bfEs obligatorio el registro en las entidades p\u00fablicas?.- <\/strong>Si, es absolutamente obligatorio el registro para tener una existencia y funcionamiento legal como entidad o persona jur\u00eddica de derecho, porque si no existen registros p\u00fablicos de una ENTIDAD CAT\u00d3LICA siginificar\u00eda que no tiene empleados, que no tiene patrimonio (bienes, veh\u00edculos, cuentas bancarias o ahorro) y que tampoco necesita servicios b\u00e1sicos o realizar actividades a su nombre. Pero si existiendo actividad se utiliza el registro de otra entidad o persona, cuando hay problemas y no se cuenta con alguno de los registros, existen sanciones que van desde multas hasta juicios o procesos de diferente clase.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]3.1. Empadronamiento tributario.- Con los documentos indicados en el punto 2 la ENTIDAD CAT\u00d3LICA debe proceder al Empadronamiento Tributario ante Impuestos Nacionales obteniendo su N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) con el que se ingresa a la econom\u00eda formal como persona jur\u00eddica religiosa sin fines de lucro. 3.2. 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